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Los Funcionarios Europeos dispondrán de un nuevo Estatuto en el que los Ingenieros Técnicos podrán acceder al máximo escalafón funcionarial europeo.

UE, .

Según el calendario previsto y conforme al programa de trabajo de la Comisión Europea, el Colegio de Comisarios, aprobó el día 18 de noviembre de 2003 la propuesta revisada del "Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas", establecidos inicialmente por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo 5.
Conforme a la legislación vigente (art 5, Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas), los puestos de trabajo se clasifican según la naturaleza y el nivel de las funciones a que correspondan, en cuatro categorías designadas en orden jerárquico decreciente por las letras A, B, C y D. De acuerdo con esta clasificación, los Ingenieros Técnicos Españoles, dada su formación, sólo pueden acceder a aquellos puestos de trabajo de categoría B en las Instituciones y Organismos de la Unión Europea, categoría reservada a las personas que posean una formación completa del nivel de Bachiller Superior o B.U.P.
El proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, contempla la modificación del artículo 5 del Estatuto vigente, permitiendo el acceso de los Ingenieros Técnicos al "grupo de funcionarios administradores" (AD) según la nueva nomenclatura de la escala funcionarial europea.
El artículo 5 en su apartado 3.b) especifica: (Documento TIF 01; Documento TIF 02)
1. Los puestos de trabajo regulados por el presente Estatuto se clasificarán, según la naturaleza y el nivel de las responsabilidades que comporten, en un grupo de funciones de administradores (en lo sucesivo denominado "AD") y en un grupo de funciones de asistentes (en lo sucesivo denominado "AST") …. 3. Para ser nombrado funcionario se requerirá, como mínimo, lo siguiente:
b) en lo que respecta al grupo de funciones AD:
- contar con una titulación universitaria obtenida al término de una formación de tres años, como mínimo, y disponer de una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, o haber cursado un año suplementario de estudios universitarios; o contar con una experiencia profesional equivalente.
Los Servicios de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, han realizado una propuesta a la Comisión que ya ha sido debatida y aceptada, donde se desarrolla el contenido de este artículo 5 del nuevo Estatuto y se asegura el acceso de los Ingenieros Técnicos a las oposiciones al "grupo de los funcionarios administradores".

Autor: UAITIE.


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Reglamento de protección contra incendios (Tomo I).
La Obra se compone de dos volúmenes. En este primer tomo se recoge el citado Reglamento.

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